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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 10957
23 de octubre, 2009
DJ-1717
Licenciado
Ricardo Zúñiga Cambronero
Gerente General
Consejo Nacional de Producción
Licenciado
Claudio Aguilar Alfaro
Administrador General
Fábrica Nacional de Licores
Estimados señores:
Asunto: Se atiende solicitud de criterio con relación al artículo 443 inciso d) del Código Fiscal.
Nos referimos a su oficio AG-1477-09 de fecha 10 de setiembre de 2009, por medio del cual expone lo siguiente:
Que les surge una duda, por cuanto al revisar los expedientes de las contrataciones directas de alcohol tipo B para rectificar desde el año 2000 al 2005, cuyos adjudicatarios han sido Azucarera del Tempisque S.A., Taboga S.A. y la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, se evidencia que dichas compras se realizaron con base en el artículo 443 inciso d) del código Fiscal, cuyo fundamento de legalidad fue aprobado por esta Contraloría General al refrendar cada una de las contrataciones de esos años.
Que no obstante lo anterior, en la última contratación directa enviada a refrendo, les sorprendió la contradicción entre los oficios de refrendo emitidos por este Despacho desde el año 2000 al 2005 (periodos en donde se aplicó la contratación directa y refrendó bajo la normativa expresa del artículo 443 inciso d) del Código Fiscal y el oficio 4468 DCA-1246 del 30 de abril del año en curso) que constituye el refrendo de la contratación alcohol tipo B para el año 2009, correspondiente al expediente Número 2009CD-00089-PV, al desconocer el fundamento de legalidad del artículo 443 inciso d) del Código referido, con relación a la posibilidad de que FANAL realice compras de alcohol al amparo de esa normativa.
Que consideran que si bien esta Contraloría General puede en el transcurso de los años modificar su posición respecto de un tema, señalan que no parece ser consecuente un cambio de tesis cuando la normativa no ha sido modificada, ni derogada, por lo que presen ...
Fecha publicación: 26/10/2009
Fecha emisión: 23/10/2009
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 06064
10 de junio de 2009
DAGJ-0868-2009
Licenciado
Diego Rivera Campos
Presidente
Junta Directiva
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS PÚBLICOS
Estimado señor:
Asunto: Consulta relacionada con el permiso de uso de instalaciones.
Por encargo y con la aprobación del Gerente de División, se refiere este Despacho a su oficio N°ASEFANAL-20-09, de fecha 20 de mayo del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 22 de mayo siguiente, por medio del cual consulta sobre el criterio que existe para firmar entre las partes involucradas, permiso de uso de instalaciones amparadas en la directriz N°47-MTSS.
Sobre el particular, indica que ya en una oportunidad este órgano contralor señaló que no existe ningún impedimento en relación con el artículo 27 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción N°6050, sin embargo persiste la duda en las autoridades del CNP pero sobre lo indicada en el artículo N°22 inciso g) de la Ley de Contratación Administrativa.
Criterio del Despacho
Con respecto a la solicitud que usted formula, le indicamos que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del año 1994, esta Contraloría General tiene competencia para evacuar consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (entiéndase los que se encuentra sujetos a la fiscalización de esta Contraloría General).
Para la atención de consultas, la Contraloría General emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, donde se establecen los requerimientos para la presentación de las gestiones de consulta y se indica, además, que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de este órgano contralor solo atenderá las con ...
Fecha publicación: 13/06/2009
Fecha emisión: 10/06/2009
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No.04839
12 de mayo, 2009
DCA-1333
Lic. Erika Lobo Matamoros
Asesora Legal
Fábrica Nacional de Licores
Estimada señora:
Asunto: Se devuelve sin el trámite de refrendo, el adenda II al Contrato de Concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas, celebrado entre el Consejo Nacional de Producción y la empresa Productora La Florida S.A.
En atención a su Oficio N° AL-0335-09 de 23 de abril del 2009, mediante el cual nos remite para refrendo el adenda II al Contrato de Concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas, celebrado entre el Consejo Nacional de Producción y la empresa Productora La Florida S.A.
Sobre el particular, nos permitimos manifestar que en el artículo 3 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública se establecen en forma taxativa los contratos que requieren refrendo por parte de este órgano contralor. Del texto de esa normativa se desprende que el contrato de concesión para la elaboración de bebidas no se encuentra dentro de los supuestos que refiere la norma de cita. Ahora bien, en lo que se refiere a las modificaciones de los contratos, esta División ha dispuesto que las variaciones a los acuerdos de voluntades que no se encuentran sujetos al refrendo conforme la actual normativa, tampoco estarán sometidas a ese trámite ante la Contraloría General, toda vez que carecería de sentido otorgar nuestra venia a modificaciones de contratos que el cuerpo normativo de cita los ha excluido de esa tramitación.
Siendo ello así, devolvemos el adenda de mérito sin el refrendo contralor, quedando bajo la exclusiva responsabilidad de la Administración la aprobación interna del mismo, ello sin perjuicio de las potestades de fiscalización que competen a esta Contraloría General.
Atentamente,
German Brenes Roselló
Elías Delgado Aiza
Gerente Asociado
Fiscalizador
Anexo: Un expediente
EDA/ymu
Ci: Arch ...
Fecha publicación: 15/05/2009
Fecha emisión: 12/05/2009
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 04468
30 de abril de 2009
DCA-1246
Ingeniero
José Miguel Carrillo Villareal
Gerente General
Consejo Nacional de Producción
Licenciado
Claudio Aguilar Alfaro
Administrador General
Fábrica Nacional de Licores
Estimados señores:
Asunto: Se autoriza al Consejo Nacional de Producción a comprar directamente a la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), 4.700.000 litros de alcohol tipo B, por un monto de US $3.941.293,10, a la vez que se concede el refrendo al contrato suscrito con ocasión de esta venta.
Nos referimos a los oficios AL-0325-09, AL-0345-09 y AL-0350-09, mediante los cuales solicita el refrendo al contrato suscrito entre el Consejo Nacional de Producción, en adelante CNP y LAICA, cuyo objeto es la compra del primero al segundo de 4.700.000 litros de alcohol tipo B.
Con vista a los oficios AL-0345-09 y AL-0350-09, se tiene que el criterio legal sostenido por la asesoría jurídica de la Fábrica Nacional de Licores, en adelante FANAL, el sustento jurídico que respalda la contratación directa promovida, corresponde al artículo 443 inciso d) del Código Fiscal, el cual en lo pertinente señala:
“Artículo 443- Son artículos estancados, el aguardiente, el alcohol y toda bebida alcohólica preparada en el país, cualquiera que sea el procedimiento usado para obtenerla y el nombre con que se le designe. De lo anterior se exceptúan la cerveza, los vinos elaborados mediante fermentación natural de frutas cuyo contenido alcohólico no exceda de un doce por ciento (12%), y las preparaciones alcohólicas mezcladas con sustancias alimenticias como huevo, leche, azúcar y maicena, siempre que estos productos estén sometidos a una reglamentación especial. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio regulará la elaboración de alcohol y será el organismo responsable de emitir las políticas de desarrollo de esta actividad, de conformidad con el siguiente esquema sectorial ...
Fecha publicación: 03/05/2009
Fecha emisión: 30/04/2009
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No.02694
9 de marzo de 2009
DCA-0761
Licenciada
Erika Lobo Matamoros
Asesora Legal
Fábrica Nacional de Licores
Estimada señora:
Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo el contrato de concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas, suscrito entre el Consejo Nacional de Producción y la empresa Tecnifoods S.A. por un monto estimado de ¢1.712.850,00.-
Nos referimos a su oficio No. AL-0147-09 de fecha, mediante el cual solicita el refrendo al contrato de concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas, suscrito entre el Consejo Nacional de Producción y la empresa Tecnifoods S.A. cuyo procedimiento de contratación empleado se indica es “el establecido en el Reglamento para la Concesión de Licores FANAL y el Mañuela de Venta de Alcohol a Granel de la Fábrica Nacional de Licores”.
Sobre el particular, nos permitimos indicar:
· El actual Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, (R-CO-44-2007) establece en su artículo 3 de forma taxativa, los contratos que requieren refrendo por parte de este órgano contralor.
· Conocido el objeto del contrato remitido a este Despacho, se tiene que él mismo no se ubica dentro de los supuestos contemplados por la norma de cita, a partir de lo cual esta Contraloría General no resulta competente para su conocimiento.
· En virtud de la referencia que se hace en su nota AL-0147-09, de la Resolución PA-07-2004 de las 13 horas del cuatro de noviembre de 2004, conviene señalar que la misma se emitió con base en la normativa que regía en ese momento el refrendo contralor, misma que hoy se encuentra derogada, encontrándose vigente la ya señalada: R-CO-44-2007.
Con fundamento en lo expuesto, se devuelve sin nuestra aprobación —por no requerirla— el contrato remitido. Lo anterior, sin perjuicio de las potestades de fiscalización posterior reconocidas a este órgano contralor, debiéndose además ...
Fecha publicación: 12/03/2009
Fecha emisión: 09/03/2009
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 02690
09 de marzo, 2009
DCA-0757
Ingeniero
José Miguel Carrillo Villareal
Gerente General
Consejo Nacional de Producción
Licenciado
Claudio Aguilar Alfaro
Administrador General
Fábrica Nacional de Licores
Estimados señores:
Asunto: Se autoriza a la Fábrica Nacional de Licores (FANAL) a comprar directamente a la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), 500.000 litros de alcohol tipo B, por un monto de US$419.300.
Nos referimos a los oficios AG-0356-09, y AG-0375-09 de 4 y 6 de marzo del presente año, mediante el cual solicitan nuestra autorización para comprar directamente a la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), 500.000 litros de alcohol tipo B, por un monto de US$419.300.
I.- Antecedentes y justificaciones de la solicitud.
1) Se tramitó la Licitación Pública 2008LN-000004-PV, adquisición de 6.200.000 litros de alcohol tipo B, la cual fue declarada desierta en virtud del alto costo del alcohol ofrecido por LAICA, que fue superior en un 32.5% respecto al costo pagado en la anterior Licitación Pública 2007LN-000004-PV. Por lo tanto, el presupuesto de FANAL destinado a la compra del alcohol tipo B para el año 2009 se hace insuficiente.
2) Se trató de negociar directamente con LAICA un mejor precio, pero lamentablemente la negociación no surtió efectos.
3) De conformidad con lo dispuesto por los artículos 200 y 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se trató de elaborar un contrato adicional amparado a la licitación pública 2007LN-000004-PV, lo cual no fue posible debido a que LAICA no puede mantener los precios por el alto costo de la melaza.
4) Se decidió promover una nueva licitación pública (2009LN-000002-PV), teniendo la apertura de ofertas para el próximo 10 de marzo.
5) Solicitan se autorice la compra directa a LAICA de 500.000 litros de alcohol tipo B, para evitar el desabastecimento de alcoholes mientras se tr ...
Fecha publicación: 12/03/2009
Fecha emisión: 09/03/2009
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No.02547
03 de marzo de 2009
DCA-0722
Señor
Licda. Eduviges Zúñiga Vásquez
Asesoría Legal
Fábrica Nacional de Licores
Estimada señora:
Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo el contrato de concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas, suscrito entre el Consejo Nacional de Producción y la empresa Licores y Cremas Lizano S.A., por un monto estimado de ¢32,976,250.00
Nos referimos a su oficio No. AL-0116-09 de fecha 4 de enero de 2009, recibido en este Despacho el día 5 de febrero del año en curso, mediante el cual solicita refrendo del contrato referido en el asunto.
Sobre el particular, nos permitimos indicar que en el artículo 3 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública se establecen de forma taxativa los contratos que requieren refrendo por parte de este órgano contralor. Siendo que el contrato remitido a este Despacho no se encuentra dentro de los supuestos que refiere la norma de cita, se devuelve el contrato remitido sin refrendo por no requerirlo, sin perjuicio de las potestades de fiscalización que competen a este órgano contralor.
Atentamente,
Lic. Marco Vinicio Alvarado Quesada
Gerente Asociado
M.Sc. Kathia G. Volio Cordero
Fiscalizadora
KGVC/yhg
Ni: 2265
Anexo: Un file amarillo.
Ci: Archivo central
G: 2009000696-1
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Fecha publicación: 06/03/2009
Fecha emisión: 03/03/2009
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS